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Corte Suprema

BANCO EXTRADER SA c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR BCRA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Banco Central de la República Argentina en el incidente de verificación de crédito del Banco Extrader S.A. en quiebra y declaró formalmente procedente el recurso extraordinario. Confirmó la sentencia apelada remitiendo, por razones de brevedad, al criterio fijado en el precedente Banco Copesur (Fallos: 329:300).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 974. XLII. RHE
Quiebra Verificacion de credito Banco central de la republica argentina Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Banco copesur Entidades financieras Banco extrader s.a.

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿A quién se demanda?

Banco Extrader S.A., en quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito del BCRA en el marco del incidente de verificación de créditos de la quiebra de Banco Extrader S.A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo es breve y no desarrolla argumentos propios. Expresa que "resulta aplicable a las cuestiones planteadas en el sub lite el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse en la causa 'Banco Central de la República Argentina s/ incidente de revisión en Banco Copesur Coop. Ltda', sentencia del 28 de febrero de 2006 (Fallos: 329:300), precedente al que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La fundamentación sustancial se encuentra, por remisión, en dicho precedente, y el dictamen de la señora Procuradora Fiscal fue considerado para resolver.

Fallos que cita

  • Banco Central de la República Argentina s/ incidente de revisión en Banco Copesur Coop. LtdaCSJN · 28/02/2006 · Fallos 329:300

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