GUTIERREZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al del actor y revocó la sentencia apelada, ordenando practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Gutiérrez, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad, por el lapso indicado en el fallo "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153."
"el pedido de inconstitucionalidad de la ley 25.561 formulada por el jubilado no puede prosperar, ya que resulta genérico y no logra demostrar el perjuicio concreto y actual que la norma impugnada podría haberle ocasionado."
Respecto de la ANSeS: "no presentó el memorial exigido por dicha norma" (art. 280, segundo párrafo, CPCCN), motivo por el cual su recurso fue declarado desierto.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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