JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MIRAGLIA MARIA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS restituir un beneficio previsional dado de baja por aplicación del art. 2 de la ley 22.611 y reintegrar los descuentos indebidos. Declaró procedente el recurso ordinario de la demandada, pero ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 682. XL. ROR
Seguridad social Restitucion de beneficio previsional Facultad revocatoria Art. 786 codigo civil Ley 22.611 Intereses Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

María Miraglia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de beneficio previsional dado de baja por aplicación del art. 2 de la ley 22.611, reintegro de sumas descontadas indebidamente y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la facultad revocatoria de la administración y la aplicación del art. 786 del Código Civil, el tribunal expresó que los agravios "resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en el precedente 'Rossello' (Fallos: 326:3679) y en la causa B.699.XLI 'Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones varias', sentencia del 29 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad".

Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en lo decidido en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos".

Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "resulta abstracto expedirse acerca de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • RosselloCSJN · Fallos 326:3679
  • Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 29/11/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.