JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARRERO MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios, aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 400. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Doctrina badaro Doctrina sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Intereses previsionales

¿Quién es el actor?

María Inés Marrero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS. Se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"), se la revocó con el alcance del caso "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran superiores. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las cuasas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Que los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"Que los agravios relacionados con el art. 21 de la ley 24.463, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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