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Corte Suprema

KOHAN ABRAHAM BERNARDO c/ ANSES s/OTROS

El actor, beneficiario previsional, reclamó la inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 y la anulación de los cargos por haberes percibidos indebidamente. La Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, remitiendo al precedente Spitale, y desestimó por genéricos los agravios del organismo previsional sobre la validez constitucional y los cargos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 166. XL. ROR
Seguridad social Haberes previsionales Acumulacion de prestaciones Art. 79 ley 18.037 Cargos por haberes mal percibidos Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Anses Topes maximos Ley 24.463.

¿Quién es el actor?

Abraham Bernardo Kohan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de haberes y cargos formulados por haberes mal percibidos; cuestionamiento de la validez del art. 79 de la ley 18.037 y de la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del organismo y confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale" (Fallos: 327:3721).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la validez constitucional del art. 79 de la ley 18.037 y con la procedencia de los cargos efectuados al actor, no pueden prosperar pues la ANSeS se ha limitado a efectuar consideraciones genéricas sobre la acumulación de las prestaciones, el sistema de topes máximos, la finalidad solidaria del régimen de previsión social y su facultad revocatoria prevista por el art. 15 de la ley 24.241, pero no se hace cargo de los fundamentos dados por la alzada para excluir la aplicación del citado artículo 79 y para dejar sin efecto los descuentos realizados."

"Tampoco pueden ser atendidas las críticas relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto por el juez de grado quedó firme al no haber sido objeto de impugnación ante la cámara."

"Los planteos dirigidos a objetar la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyas consideraciones corresponde remitir."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Linares QuintanaCSJN · Fallos 310:864
  • RosselloCSJN · Fallos 326:3679
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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