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Corte Suprema

SABBIONE IRENE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reclamo de reajuste de haberes jubilatorios de Irene María Sabbione contra la ANSeS. Ordenó aplicar la movilidad del período posterior a abril de 1995 conforme al precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 879. XL. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Precedente badaro Ley 23.895 Ley 26.153 Ley 24.463 Cosa juzgada Recurso ordinario Anses Decretos de incrementos previsionales

¿Quién es el actor?

Irene María Sabbione.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios al amparo del régimen de la ley 23.895 y, subsidiariamente, reajuste de haberes a partir de abril de 1995 (movilidad).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de las partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el que debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "el pedido de la actora de que se redetermine el haber inicial de su prestación y su posterior movilidad según las disposiciones de la ley 23.895, son fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre ese tema por la magistrada de grado a fs. 81/83 quedó firme pues no expresó agravios ante la cámara al respecto, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores."

Considerando 3): "los agravios de la titular realizados en forma subsidiaria respecto del reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4): "las impugnaciones esgrimidas por la ANSeS, relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas, pues el citado art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21). Las restantes críticas deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 23.895
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • Heit RuppCSJN

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