JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SAYANES GUERRERO DARDO EMIR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales con movilidad por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y la ANSeS cuestionó la tasa de interés y el plazo de cumplimiento. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1816. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos del poder ejecutivo Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Dardo Emir Sayanes Guerrero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 154/160 vta. (presentado por la actora con posterioridad al vencimiento de los plazos, tendiente a la aplicación del precedente "Sánchez"); se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el interpuesto por el actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"2°) Que los planteos que se dirige a objetar la tasa de interés aplicada, encuentra adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"3°) Que los agravios de la demandada relacionados con el art. 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"4°) Que los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16 y 17 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. Art. 21)."

"5°) Que los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"6°) Que el planteo formulado por la actora (fs. 154/160 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ANSeS s/reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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