JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TERSANO JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y por la determinación del haber inicial conforme a la ley 24.463. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y revocó la sentencia apelada, ordenando la aplicación de los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 5. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Ley 26.153 Desercion de recurso Fundamentacion suficiente Precedente badaro Precedente monzo Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Tersano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial y su posterior movilidad a partir del 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de fundamentación suficiente; se admitió el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Monzo", "Sánchez" y "Badaro", y se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153. Se confirmó lo decidido en costas conforme a "Flagello".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular que se dirigen a objetar el método de cálculo del primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153..."

"Que los agravios esgrimidos por el organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente. Tal circunstancia obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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