JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORENO MANUEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la movilidad de su haber previsional y la ANSeS apeló la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos, revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, confirmando la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 462. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad Prescripcion Caso badaro Caso sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Manuel Alberto Moreno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional, con planteos sobre el índice de movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la determinación del haber inicial, la tasa pasiva de interés, la constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 y 21 y 22 de la ley 24.463, y el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a tasa de interés y costas; se revocó en cuanto al plazo, con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resultasen superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que, para la determinación del haber inicial, se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..., circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Las objeciones vinculadas con el artículo 22 de la ley 24.463, resultan abstractas ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 2° de la citada ley."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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