ESCOLAR PRIMITIVO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema resolvió los recursos extraordinarios interpuestos por ahorristas contra el Estado Nacional y entidades bancarias por la pesificación de depósitos y fondos comunes de inversión. Dejó sin efecto las sentencias apeladas, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos bancarios con ajuste CER e intereses del 4% anual, conforme el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Escolar Primitivo y otro (y los demás actores acumulados en las quejas: Arrascaeta Norma Mónica, Catanoso Jorge Marcelo, Cona Alberto Néstor, García Rodríguez Vicente, Lavignia Graciela Beatriz, Ortiz Alberto, Vargas Ramón Rubén).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Poder Ejecutivo Nacional, y las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios y de cuotapartes de fondos comunes de inversión convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia económica (pesificación).
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar a las quejas y se declaran procedentes los recursos extraordinarios; se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión, se rechaza la demanda en los términos de la causa "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios, se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta (incluidas las sumas entregadas por cautelares) y excluyendo los supuestos de extinción de la obligación por canje a bonos o aplicación de fondos a fines específicos. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente." La sentencia reconoce que el reconocimiento del derecho está sujeto al límite pecuniario fijado por la cámara y a la exclusión de los supuestos de extinción de la obligación.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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