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Corte Suprema

PRIETO LUIS RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó la movilidad según el índice fijado en Badaro y confirmó lo decidido en materia de tasa de interés y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1952. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 23.928 Badaro Sanchez Pellegrini Tasa pasiva de interes Anses Reajuste previsional Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Luis Ricardo Prieto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, movilidad a partir del 1º de abril de 1991, tasa pasiva de interés, quita porcentual sobre el haber, constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, y el monto del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y costas; se revocó con el alcance de "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2º de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del actor relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."

Sobre el índice de peón industrial: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..." y se declaró la deserción del recurso sobre el punto.

Sobre inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037: "la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Sobre tasa pasiva, quita porcentual y art. 21 de la ley 24.463: remisión a "Spitale" (Fallos: 327:3721), "Pellegrini" (Fallos: 329:5525) y "Flagello" (sentencia del 20 de agosto de 2008).

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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