MARELLI ENZO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 y la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, aplicó la doctrina del precedente Badaro y ordenó recalcular la movilidad conforme al índice allí fijado, descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Enzo Alberto Marelli.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 108, se declararon procedentes los recursos interpuestos, se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2º de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2º)."
El planteo posterior fundado en "Sánchez" guarda "sustancial analogía" con los resueltos en "Andino" (Fallos: 328:3041) y "Cortiñaz" (C.617.XLI), donde fue rechazado.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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