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Corte Suprema

VILLA HIPOLITO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad desde 1995 hasta 2006, cuestionando también la tasa de interés y la consolidación de deuda. La Corte Suprema confirmó y revocó parcialmente la sentencia, aplicando los precedentes Badaro, Monzo, Sánchez y Spitale, y ordenó la movilidad conforme al índice fijado, descontando los aumentos de los decretos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 135. XXXIX. ROR
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Badaro Monzo Sanchez Tasa pasiva Consolidacion ley 25.344 Ley 26.153.

¿Quién es el actor?

Hipólito Segundo Villa, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, tasa de interés aplicable, exclusión de la consolidación de la ley 25.344, e inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada por el Ministerio Público; se hicieron lugar a los recursos ordinarios de la actora y la demandada; se confirmó la sentencia con el alcance del precedente "Spitale" y se la revocó según "Monzo" y "Sánchez"; se ordenó cumplir en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y practicar la movilidad conforme al índice del precedente "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo en ese período.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"son procedentes los planteos del jubilado dirigidos a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo que en la actualidad tiene ochenta y dos años de edad y por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 1°)."

"las objeciones del titular relacionadas con la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal."

"carece de fundamento el pedido del jubilado de que se utilice el índice del peón industrial para la actualización de las remuneraciones, pues el recurrente no ha demostrado un perjuicio actual y concreto."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS y de la señora Fiscal que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."

"los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Las impugnaciones sobre tasa pasiva de interés encuentran respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que se remite.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Resolución 1061/2001art. 1

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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