MANZAN ANIBAL MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado reliquidar el haber inicial de la jubilación de un beneficiario aplicando la doctrina del precedente Baudou. El Tribunal sostuvo que la alzada resolvió por remisión a una jurisprudencia dictada para un supuesto distinto, sin fundamentar la inaplicabilidad de las normas vigentes, y que además incurrió en una reformatio in pejus al condenar a la demandada, única apelante, más allá de lo pedido.
¿Quién es el actor?
Aníbal Miguel Manzán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber inicial de la jubilación, cuestionando la liquidación de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia y la aplicación de las normas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado la liquidación del haber inicial conforme a la doctrina de "Baudou".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios resultan procedentes ya que la alzada decidió la cuestión referente al primer haber por remisión a una jurisprudencia elaborada para un supuesto distinto del que se debate en autos y adoptó un método extraño al previsto en las disposiciones vigentes, con el único fundamento del notorio desacierto de la administración al liquidar las prestaciones, argumento que, en todo caso, podría resultar eficaz para demostrar la existencia de errores materiales en los cálculos, mas no alcanza para sustentar la inaplicabilidad de las normas que rigen en la actualidad la determinación del haber inicial, a los efectos de su reemplazo por una pauta de origen pretoriano como la que fue concebida en el citado fallo 'Baudou'."
"el actor no había planteado al demandar la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, ni de las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social N° 140/95, 413/94 o las de la ANSeS 63/94 y 198/94, y que el juez de grado no se había expedido al respecto, de modo que la decisión de la cámara que condenó a la demandada a reliquidar el haber inicial constituyó una reformatio in pejus para la demandada, única apelante del fallo de primera instancia que sólo había ordenado la movilidad de las prestaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere a la solución con los mismos fundamentos en lo sustancial (ver considerandos transcriptos en la sentencia, en igual sentido).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, apartado 2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241arts. 9, segundo párrafo; 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 525arts. 31, apartados 1 y 2
- Resolución 140
- Resolución 413
- Resolución 63
- Resolución 198
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- BaudouCSJN
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