MIRAGLIA ANTONIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS para obtener la movilidad de su haber previsional y el reajuste de su beneficio. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad según las pautas fijadas, declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 y remitió a la doctrina del precedente Spitale sobre la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Antonio Héctor Miraglia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad).
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, que había ordenado la movilidad del haber previsional según las pautas señaladas por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561: "carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
Sobre la tasa de interés: "sus objeciones relacionadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razones de brevedad."
Sobre la falta de memorial del organismo previsional: "no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fallos 327:3721CSJN
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