MULLER LUDOVICO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular de un haber previsional promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios, cuestionando la movilidad de su prestación y la determinación del haber inicial. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, remitió a los precedentes Sánchez y Badaro para la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, confirmó la tasa de interés según Spitale y Flagello, y declaró desierto el agravio sobre el índice combinado de costo de vida y salario por falta de perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
Ludovico Francisco Muller (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial y su movilidad, la sustitución del índice legal por un índice combinado de costo de vida y salario de peón industrial, y la constitucionalidad de los arts. 19, 22 y 23 de la ley 24.463 y de la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con Spitale y Flagello; revocó la sentencia con el alcance indicado en Sánchez; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en Badaro se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. Se declaró abstracto pronunciarse sobre la validez de los arts. 19, 22 y 23 de la ley 24.463 por su derogación, y se rechazó por genérico el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y el 23 por la ley 26.153."
"El planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, no puede prosperar pues ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
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