MAMANI SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular Simón Mamani reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS por la falta de movilidad de su prestación entre 1995 y 2006. La Corte Suprema confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, revocó parcialmente el fallo de grado y dispuso aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, con descuento de los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo durante ese período.
¿Quién es el actor?
Simón Mamani.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de su haber previsional, en particular la actualización del haber inicial y su movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; la revocó con el alcance que surge de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; adecuó el plazo de cumplimiento a lo previsto en el art. 21 de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad del período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' y 'Sánchez' (Fallos: 329:3211 y 328:1602 y 2833, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
"Las objeciones de la ANSeS y del actor, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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