JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MANZANO PABLO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó el reajuste de la prestación del actor, Pablo Gabriel Manzano, y que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463. El tribunal ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, sin perjuicio de descontar los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y aplicó la doctrina de Spitale en materia de tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 627. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Precedente spitale Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Decretos de incrementos Anses Inconstitucionalidad de normas previsionales.

¿Quién es el actor?

Pablo Gabriel Manzano.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional (reajustes varios), en particular de los haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se confirmó la sentencia apelada, de acuerdo con las consideraciones de "Spitale". Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional y de la señora Fiscal que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."

"Los planteos de la demandada relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Nota: la sentencia no contiene votos en disidencia; el fallo es unánime en su parte dispositiva.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.