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Corte Suprema

LESCANO PATRICIO BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional, ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó la sentencia de Cámara en cuanto al método de cálculo del haber inicial y la movilidad, aplicando los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1153. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Badaro Monzo Sanchez Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Patricio Bernardo Lescano.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las críticas del titular dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría ocasionarle, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

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