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Corte Suprema

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MONTI ALDO HORACIO Y OTROS s/COBRO DE PESOS

El Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos a Aldo Horacio Monti, titular de una tarjeta de crédito, y a los usuarios adicionales. La Cámara Federal de La Plata confirmó el cobro contra el titular y rechazó el reclamo contra los adicionales, aplicando retroactivamente la ley 25.065; la Procuración dictaminó que corresponde dejar sin efecto esa sentencia por falta de tratamiento de cuestiones planteadas y defectos de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3885. XXXVIII. REX
Tarjeta de credito Usuario adicional Ley 25.065 Defensa del consumidor Aplicacion retroactiva de la ley Confesion ficta Clausulas contractuales Responsabilidad solidaria Arbitrariedad Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Aldo Horacio Monti (titular de la tarjeta) y los usuarios adicionales co-demandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por saldos impagos de resúmenes de una tarjeta de crédito.

¿Qué se resolvió?

la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda contra el titular y la rechazó contra los adicionales, declarando nulas las cláusulas del contrato que los obligaban.

Dictamen de la Procuración: que se deje sin efecto la sentencia apelada y se dicte una nueva ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es indudable que aquella norma que exige determinadas características, infiere que en las estipulaciones predispuestas existe cierto desconocimiento de su contenido al momento en que se estampa la firma y el requerimiento apunta a que las obligaciones que surgieren se muestren de manera sobresaliente para quien la subscribe. No obstante, en el presente caso no resultaría posible concluir, sin más, que cuando los adherentes firmaron los formularios (...) hubiesen ignorado que pudiese existir alguna cláusula que les generase responsabilidades".

"Esa norma no estaba vigente (publ. B.O. 14 de enero de 1999) al momento en que se suscribió el contrato (enero de 1993) que dio sustento al reclamo contra los adherentes."

"...en el expediente además de tenerse por cierto el carácter de deudores de la suma reclamada se había tenido por reconocido (cfr. art.417 del Código Procesal) que aquéllos se habían constituido en fiadores, llanos y principales pagadores, solidariamente responsables por todas las obligaciones emergentes del uso de las tarjetas adicionales y titular."

"...se advierte al menos insuficiente las razones dadas en el pronunciamiento para concluir en que aquéllos no estaban obligados."

Normas que cita

  • Ley 25.065arts. 7, 13 · Tarjetas de credito
  • Ley 24.240arts. 31, 37 · Defensa del consumidor
  • CPCCNarts. 394, 417 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 3
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 312:1150CSJN

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