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Corte Suprema

BENDERSKY GUSTAVO HORACIO c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Procuración General dictaminó que el proceso de cobro de sumas de dinero promovido contra la Municipal de Obra Social (IMOS) debe continuar ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 1, en el que radicó originariamente. El dictamen remite a la doctrina fijada en precedentes de la Corte sobre competencia en procesos donde participa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 251. XXXVIII. COM
Competencia Cuestion de competencia Cobro de sumas de dinero Municipal de obra social (imos) Ciudad autonoma de buenos aires Juzgado nacional en lo civil n? 1 Radicacion de la causa Precedentes de la corte Dictamen de la procuracion general Sentencia de primera instancia.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del dictamen)

¿A quién se demanda?

Municipal de Obra Social (IMOS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que el proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 1, en el que radicó, ya que existe sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda (fs. 257/261).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión sometida al conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público en oportunidad de expedirse, el 18 de septiembre de 2002, in re Competencia N° 1862.XXXVII 'Meissner, Ilda Elsa c/ G.C.B.A. s/ cobro de pesos', opinión que fue compartida por el Tribunal en su sentencia del 10 de octubre de 2002."

"Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen y su cita (Competencia N° 197.XXXXVII 'G.C.B.A. c/ Buzzano, Norberto y otro s/ ejecución fiscal', sentencia del 9 de agosto de 2001), que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que el presente proceso en el que se ha dictado sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda entablada (v. fs. 257/261), debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 1 en el que radicó."

Fallos que cita

  • Meissner, Ilda Elsa c/ G.C.B.A. s/ cobro de pesosCSJN · 10/10/2002
  • G.C.B.A. c/ Buzzano, Norberto y otro s/ ejecución fiscalCSJN · 09/08/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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