JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESION BERTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora y parcialmente procedente el de la ANSeS, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991 y ordenó aplicar el índice fijado en el caso Badaro. La Corte confirmó la distribución de costas y la tasa de interés aplicada conforme a los precedentes Flagello y Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 619. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Badaro Sanchez Tasa pasiva de interes Spitale Flagello Anses Recurso ordinario de apelacion

Actor (demandante): Berta Esion.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, aplicándose el índice fijado en "Badaro" (salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalece ese resultado); se confirmó la distribución de costas y la tasa aplicada según "Flagello" y "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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