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Corte Suprema

CORIA ROBERTO LUCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema, remitiendo a los precedentes Badaro, Andino y Cortiñaz, hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS y admitió el del actor, ordenando la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decreto si resultaban más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 917. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Intereses previsionales Decretos de incremento Cumplimiento de sentencia Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Roberto Luciano Coria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 137 (aplicación del precedente "Sánchez"), se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, se declaró procedente el recurso del actor, y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", con descuento de los incrementos por decreto si arrojaban una prestación superior, y con cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los agravios de la demandada relacionados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16 y 17 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

"las restantes objeciones de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Respecto del planteo tardío del actor: "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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