BARRERA ANGEL FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, la tasa de interés y el art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios, aplicó la doctrina de los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro sobre la movilidad, confirmó lo resuelto en materia de intereses y costas, y ordenó compensar lo percibido por incrementos de decretos entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Ángel Francisco Barrera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes del haber previsional: determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado la determinación del haber inicial y su movilidad según sus pautas, con costas en el orden causado. Ambas partes apelaron. La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", confirmó lo relativo a la tasa de interés y a las costas, y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, si esos incrementos arrojaran una prestación superior. Respecto del art. 23 de la ley 24.463, declaró abstracto el tratamiento por su derogación por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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