ANGULO CHARRIS ROBERTO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio en el marco de un convenio de transferencia de cajas previsionales a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó lo decidido en materia de costas y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en el precedente De Majo, y ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Roberto Carlos Angulo Charris.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, con base en la movilidad aplicable y en las cláusulas segunda y novena del convenio de transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires a la ANSeS.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó lo decidido en costas en concordancia con la causa "Flagello" y revocó la sentencia con el alcance del precedente "De Majo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el actor sostiene que la cámara ha omitido tratar los agravios referentes a una errónea interpretación efectuada por el juez de grado de las cláusulas segunda y novena del convenio de Transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires a la ANSeS..."
"Que aun cuando la alzada no se pronunció respecto de los planteos señalados, lo cierto es que el demandante no ha advertido que el fallo de primera instancia no sólo ajustó su pronunciamiento a lo establecido por el citado artículo 82, sino que además puso a cargo de la ANSeS el pago de la totalidad del reajuste ordenado sin la limitación temporal a que hizo referencia en su memorial, lo que conduce a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"Que las críticas del titular vinculadas con la movilidad que corresponde aplicar a la prestación, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en el precedente D.93.XXXVII "De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 28 de octubre de 2008, al que corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Que, por último, resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
- De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
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