PALACIOS LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, revocó la sentencia con el alcance fijado en el precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Lidia Palacios.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional, con objeciones vinculadas a la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, a la sustitución del índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, a la tasa pasiva de interés y a la constitucionalidad de los arts. 16, 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso ordinario; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas; revocarla con el alcance indicado en "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
Las objeciones sobre la tasa pasiva de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 se resuelven remitiendo a "Spitale" (Fallos: 327:3721) y "Flagello" (sentencia del 20 de agosto de 2008).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
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