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Corte Suprema

GIMENEZ BIENVENIDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos por reajustes previsionales y confirmó las sentencias apeladas en lo referido a la tasa de intereses. Remitió, por razón de brevedad, a los fundamentos sentados en el precedente Aguilar (Fallos: 325:1185).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2854. XXXVIII. ROR
Reajustes previsionales Haberes jubilatorios Tasa de intereses Anses Recurso ordinario Seguridad social Fallos 325:1185 Precedente aguilar Costas art. 21 ley 24.463 Intereses moratorios.

¿Quién es el actor?

Bienvenido Francisco Giménez y otros (demandantes en las 23 causas acumuladas, entre ellos Alfonso Nicolás, Basso Sosa Adaro Horacio Alberto, Barrera Víctor Nelson, Del Valle Santiago, Garfagnini Avenerio, Laino Francisco, Massobrio Dora Ernestina, Moreyra Santos, Montoya Enrique Mauricio, Mato María Josefa, Nedcoff Juan Ilieff, Ocampos Yolanda Carmen, Pérez Susana Ángela, Romero Osvaldo Héctor, Rosemberg Abraham, Stoppini Carlos Antonio, Sestito Nicolás, Tufro María Catalina, Torrano Ernesto y Viana Junior José).

¿A quién se demanda?

ANSeS (y, en una causa, INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con foco en la tasa de intereses aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y se confirmaron las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad." El tribunal no desarrolla argumentación propia: la solución se apoya íntegramente en el precedente citado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185

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