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Corte Suprema

RIGANTI MARCELO DANIEL Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios deducidos por depositantes bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, y rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 873. XXXIX. RHE
Depositos bancarios Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Fondos comunes de inversion Recurso extraordinario Emergencia economica Reintegro de depositos Intereses 4% anual

¿Quién es el actor?

Marcelo Daniel Riganti y otra (y los demás actores acumulados en las quejas: Álvarez, Berzal y Cabezas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, y en algunos casos la entidad bancaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios y de cuotas de fondos comunes de inversión convertidos a pesos por la normativa de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión, se rechaza la demanda según lo resuelto en "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios, se reconoce el derecho de los actores al reintegro en pesos a razón de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta y con exclusión de los supuestos de extinción de la obligación (canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos). Las costas de todas las instancias se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27/12/2006), "Piriz" (voto del juez Fayt, 06/03/2007), "Mata Peña" (11/12/2007) y "Kujarchuk" (28/08/2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Textualmente, señala: "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Y, respecto de los fondos comunes de inversión: "resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña...'". El reconocimiento del derecho en materia de depósitos queda sujeto al límite pecuniario fijado por la cámara.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 06/03/2007
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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