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Corte Suprema

URBANO FRANCISCO DANIEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y BBVA BANCO FRANCES Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos de queja y declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas por depósitos bancarios reprogramados por la pesificación, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus fondos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 27. XL. RHE
Depositos bancarios Pesificacion Corralito Ley 25.561 Decreto 214/02 Reintegro en dolares Cer Intereses 4% anual Compensacion de pagos a cuenta Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Francisco Daniel Urbano (y, en las causas acumuladas, otros depositantes).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y BBVA Banco Francés (y demás entidades bancarias en las causas conexas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por el régimen de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01, 214/02).

¿Qué se resolvió?

se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Los pagos ya efectuados por la entidad, incluidos los realizados en cumplimiento de medidas cautelares, se computan como pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27/12/2006) por ser las cuestiones sustancialmente análogas. Aclara que el reconocimiento del derecho tiene como límite pecuniario lo resuelto por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación del contrato de depósito se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Cita como antecedente la causa "Kujarchuk" (K.90.XLIII, sentencia del 28/08/2007) para el modo de computar los pagos a cuenta. Por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, las actuaciones se devuelven directamente a los juzgados de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PENCSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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