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Corte Suprema

YANKILEVICH OSCAR SALOMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con base en la doctrina del precedente Badaro. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, ordenó el reajuste conforme a los fallos Badaro y Spitale y dispuso que los incrementos dictados por decretos del Poder Ejecutivo se descuenten de la liquidación, salvo que arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 18. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Decretos de incremento Prestacion previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Oscar Salomón Yankilevich.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, parcialmente procedente el de la demandada, y confirmó la sentencia apelada de acuerdo con las consideraciones del fallo "Spitale". Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"En cambio deben ser desestimadas las críticas del actor relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."

"Las impugnaciones de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos no se refieren a aspectos específicos de la sentencia, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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