JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TORANZO FLORA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la movilidad de sus prestaciones previsionales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la ANSeS y confirmó la sentencia que aplicó las pautas de movilidad fijadas en los precedentes Chocobar y Heit Rupp.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 102. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley de presupuesto Desercion de recurso Memorial Recurso ordinario Anses Precedentes chocobar y heit rupp Art. 21 ley 24.463 constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Flora Marta Toranzo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio de la actora, en particular la movilidad de sus haberes.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora, se declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de presentación del memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la actora relacionados con la movilidad de los haberes deben ser desestimados, pues sólo traducen una mera discrepancia con lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes aludidos, a cuyas consideraciones corresponde remitir." (considerando 2°)

"Las objeciones constitucionales de la titular respecto del art. 21 de la ley 24.463 han sido examinadas y resueltas por esta Corte en el antecedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos." (considerando 3°)

"Los restantes agravios de la apelante relacionados con la aplicación de las leyes de presupuesto para determinar la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta de este Tribunal en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), sin que se hayan invocado razones que lleven a modificar el criterio adoptado." (considerando 4°)

"No obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso." (considerando 5°)

Nota: el juez Belluscio votó en disidencia parcial, remitiéndose a su disidencia en la causa "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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