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Corte Suprema

VEITZ MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Marcos Veitz demandó a la ANSeS por reajustes por movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, desestimando los agravios del actor por tratarse de una mera discrepancia con la doctrina del precedente Chocobar, y remitió a lo resuelto en Schiariti y Arena respecto de los artículos 21 y 22 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 510. XXXVI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente chocobar Ley 24.463 Articulo 16 Articulo 21 Articulo 22 Schiariti Arena Anses

¿Quién es el actor?

Marcos Veitz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad del haber previsional, con aplicación de los criterios del precedente "Chocobar" (Fallos: 319:3241) desde el 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por el actor y confirmó la sentencia apelada. El Tribunal desestimó los agravios relativos a las pautas de ajuste fijadas conforme a "Chocobar", consideró conjetural el planteo referido al artículo 16 de la ley 24.463 por falta de perjuicio concreto y actual, y remitió a los precedentes "Schiariti" (Fallos: 323:1861) y "Arena" (Fallos: 324:2360) en cuanto a la aplicación de los artículos 21 y 22 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios del actor respecto a las pautas utilizadas en la sentencia para resolver el ajuste que le corresponde a partir del 1° de abril de 1991 de acuerdo a lo establecido en el Fallo: 319:3241 ('Chocobar'), deben ser desestimados pues son una mera discrepancia con el precedente citado y no dan razón alguna que justifique apartarse de la mencionada doctrina."

Considerando 3°: "el interesado también se agravia de lo resuelto en cuanto ordenó diferir el tratamiento del art. 16 de la ley 24.463, pero no demuestra un perjuicio concreto y actual derivado de esa decisión, por lo que resulta conjetural el tratamiento de dicho planteo."

Considerando 4°: "cuestiones que encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y 324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Augusto César Belluscio votó en disidencia parcial. Su criterio no se expone en el texto de la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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