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Corte Suprema

SANTIAGO LIMA GUSTAVO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un ex integrante de la Prefectura Naval Argentina reclamó su modificación de situación de retiro por patología psiquiátrica atribuida a actos de servicio. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que rechazaba la demanda, por considerar que no se demostró la vinculación de la enfermedad con actos de servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 49. XXXVI. RHE
Retiro militar Prefectura naval argentina Patologia psiquiatrica Actos de servicio Nexo causal Dictamen cuerpo medico forense Medida para mejor proveer Ley 18.398 Ley 23.028 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Gustavo Santiago Lima.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa - Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

modificación de la situación de retiro por la prevista en los arts. 81, inc. d, y 35, inc. b, de la ley 18.398 (con modificaciones de la ley 23.028), en razón de una patología psiquiátrica.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) había revocado la sentencia de primera instancia que hacía lugar a la demanda. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, es decir, rechazó la pretensión del actor. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se ha demostrado que las patologías en virtud de las cuales se ordenó su pase a retiro tuvieran vinculación con actos de servicio, máxime cuando las impugnaciones formuladas al dictamen del Cuerpo Médico Forense, elaborado en esta instancia, resultan hábiles para modificar sus conclusiones."

Sobre la pericia de primera instancia del Cuerpo Médico Forense: la alzada "se fundó en el resultado del dictamen del Cuerpo Médico Forense... según el cual a la fecha de ese informe no se advertía incapacidad alguna producida por la patología psiquiátrica que había originado el retiro, sin perjuicio de que pudiera haber sufrido a la época del retiro un 'desajuste del estado de ánimo de carácter leve, parcial y temporal'".

Sobre el nuevo peritaje ordenado por la Corte como medida para mejor proveer: el organismo "no cuenta con 'elementos científicos de juicio contundentes para afirmar que hubo evidencia fehaciente de desadaptación anímica valorable y merituable por Baremo en referencia a una supuesta incapacidad, que calificó como leve, parcial y transitoria... y afirmó que si las hubo, no dejó vestigios en el psiquismo de Gustavo Santiago Lima'".

La Cámara había concluido "que no se había demostrado que la enfermedad padecida por el interesado fuera 'consecuencia directa e inmediata' de actos de servicio".

Normas que cita

  • Ley 18.398arts. 81 inc. d, 35 inc. b · Prefectura naval argentina
  • Ley 23.028Prefectura naval argentina

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