JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BORDES SANTIAGO SIMPLICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su prestación, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, su movilidad, la tasa de interés y la constitucionalidad de normas previsionales. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, modificó la sentencia de Cámara respecto de la movilidad y la determinación del haber según los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1560. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente monzo Inconstitucionalidad generica Seguridad social

Actor (demandante): Santiago Simplicio Bordes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 1° de abril de 1991, la tasa de interés aplicable y la constitucionalidad de las leyes 24.463, 25.344 y 26.025 (según el fallo, arts. 16, 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada y la forma de distribuir las costas. Se revocó con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez". Se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."

"...el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 ... ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."

"Los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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