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Corte Suprema

AGUADO GIRALDA LUIS SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio con movilidad y actualización de los períodos cuestionados por prescripción y tasa de interés. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó la sentencia en lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 conforme a Actis Caporale y dispuso aplicar el índice de Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 662. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Prescripcion liberatoria Tasa de interes Inconstitucionalidad art. 55 ley 18.037 Precedente badaro Precedente actis caporale Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Anses

¿Quién es el actor?

Luis Santiago Aguado Giralda.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia con el alcance de "Actis Caporale" respecto del art. 55 de la ley 18.037; y se dispuso que la movilidad desde enero de 2002 se practique conforme al índice de "Badaro", descontándose los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo del período 1° de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006 cuando estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes enero del año 2002, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"las impugnaciones del demandante vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, guardan sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), a cuyos términos cabe remitirse."

"devienen abstractos los agravios del recurrente que se refieren a la prescripción liberatoria, toda vez que la fecha inicial de pago de su haber se fijó a partir de la solicitud del beneficio, esto es el 28 de julio de 1992..."

"los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"corresponde desestimar los restantes cuestionamientos de la demandada, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 43, 44, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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