CISNEROS FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad jubilatoria. Aplicó el precedente Badaro y dispuso que el reajuste del haber previsional se practique según el índice fijado allí, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos resultaran menores.
¿Quién es el actor?
Francisco Cisneros, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en el alcance que surge del precedente "Badaro" y dispuso que la movilidad se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios del actor atinentes al ajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "las impugnaciones del jubilado referentes a una supuesta aplicación de una quita del 10% en los haberes reajustados deben ser desestimados, pues no guardan relación con lo decidido por los tribunales intervinientes que no fijaron porcentual de confiscación alguno en la movilidad reconocida."
Considerando 4°: los agravios de la ANSeS sobre la pauta de movilidad entre 1995 y 1997 "resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Éste, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 5°: "las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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