D'ALOI JUAN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular de un haber previsional reclamó el reajuste de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 y la ANSeS cuestionó la tasa de interés y las pautas de movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la doctrina de los precedentes Badaro y Spitale, confirmó la tasa de interés y ordenó la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Juan Ángel D'Aloi, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, reclamo de movilidad y cuestionamientos vinculados a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2º de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se declaró abstracto el tratamiento de las impugnaciones al art. 22 de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las objeciones de la demandada vinculadas con la tasa pasiva de interés suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2º)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.