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Corte Suprema

AGRO INDUSTRIAS INCA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE D.G.I.

El Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario contra la medida cautelar que impedía a la DGI dar por decaída la moratoria de la concursada Agro Industrias Inca S.A. La Corte Suprema revocó la decisión por considerar que no se acreditó la verosimilitud del derecho, dado que la mera existencia de quebrantos no origina por sí sola un crédito líquido y exigible contra el Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 279. XXXVI. REX
Medida cautelar Verosimilitud del derecho Cobro fiscal Compensacion Quebrantos Transformacion de quebrantos en creditos fiscales Moratoria Concurso preventivo Renta publica Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva), recurrente extraordinario.

¿A quién se demanda?

Agro Industrias Inca S.A., concursada, que solicitó la medida cautelar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la DGI se abstuviese de dar por decaída la moratoria acogida por la concursada (decreto 493/95 y resolución 4077/95) si no cancelaba en efectivo, invocando la compensación del crédito fiscal por quebrantos (título VI de la ley 24.073) con la deuda fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez ... pues la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuesto por la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado" (considerando 5°).

"el alcance que ha asignado esta Corte al régimen legal de transformación de quebrantos en créditos fiscales (leyes 24.473 y 24.463) en la causa 'Banco de Mendoza' (Fallos: 324:1481) impide tener por acreditada la verosimilitud del derecho requerida para la procedencia de la medida cautelar (art. 230, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), pues no puede afirmarse ... que la mera existencia de quebrantos origine por sí sola un crédito líquido y exigible contra el Estado" (considerando 8°).

Sobre admisibilidad: se configuró un supuesto de excepción a la regla de sentencia definitiva, porque lo decidido excede el interés individual de las partes y atañe a la comunidad por su aptitud para perturbar la percepción de la renta pública, además de fundarse en normas federales (considerando 4°).

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. Título VI, 31 a 33 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Decreto 493/95art. 25
  • Resolución 4077/95
  • Resolución 230/96
  • Ley 24.473Donacion
  • CPCCNart. 230 inc. 1° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Banco de MendozaCSJN · Fallos 324:1481
  • Fallos 312:1010CSJN
  • Fallos 313:1420CSJN
  • Fallos 316:2922CSJN
  • Fallos 300:1036CSJN
  • Fallos 308:2006CSJN
  • Fallos 312:553CSJN

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