SANTANA ARMANDO ALBERTO Y OTROS c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO Y OTRO s/PART. ACC. OBRERO-PRESCRIPCION
Ex trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales reclamaron indemnizaciones al Estado Nacional por frustración de su derecho a participar en el Programa de Propiedad Participada. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el reclamo de la mayoría de los actores por considerar arbitrariamente omitido el art. 2 de la ley 25.471, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Armando Alberto Santana y otros ex trabajadores dependientes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (Y.P.F.).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por la frustración del derecho a formar parte del Programa de Propiedad Participada (P.P.P.) correspondiente a la privatización de Y.P.F., con fundamento en la ley 25.471.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, había hecho lugar al reclamo de un coactor y rechazado el de los demás, por considerar que habían suscripto formularios de adhesión al Acuerdo General de Transferencia, cuya cláusula de reversión de acciones consentían, y que por ello no estaban "excluidos" del P.P.P. en los términos del art. 2 de la ley 25.471. La Corte declaró inadmisibles los agravios sobre la cuantía indemnizatoria del coactor y sobre la oponibilidad del A.G.T. (art. 280 CPCCN), pero hizo lugar a la queja en cuanto a la aplicación del art. 2 de la ley 25.471, dejó sin efecto la sentencia en ese aspecto y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por el contario, son atendibles los agravios que imputan arbitrariedad a la sentencia en cuanto descartó la aplicación del art. 2 de la ley 25.471."
"En tales condiciones, como fue adelantado, corresponde descalificar la sentencia en el presente aspecto con arreglo a conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad."
Según el considerando 4°, la cámara se limitó a sostener dogmáticamente que los actores no habían sido "excluidos" del P.P.P. "sino que adhirieron al mismo en los términos mencionados", omitiendo hacerse cargo de que el art. 2 aludía justamente a quienes, como el propio fallo juzgó probado, fueron inicialmente incorporados pero quedaron fuera del programa antes de que se agotara el proceso de adquisición de las acciones.
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Normas que cita
- Ley 25.471art. 2 · Yacimientos petroliferos fiscales
- Ley 23.696art. 27 · Reforma del estado
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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