BARRETTA CONRADO c/ ANSES s/AVOCACION
El actor, jubilado, reclamó la redeterminación de su haber previsional y su movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, revocó parcialmente la sentencia de Cámara en materia de movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Conrado Barretta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación del haber inicial y movilidad de la prestación previsional, planteos sobre tasa pasiva de interés, exclusión de la consolidación de deudas previsionales (leyes 25.344 y 25.565) y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2º de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido."
"Resulta procedente el planteo del demandante dirigido a que se lo excluya de la consolidación de deudas previsionales dispuesta por las leyes 25.344 y 25.565, pues de fs. 1 del expediente administrativo surge que el titular en la actualidad tiene ochenta y seis años de edad y por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la referida exclusión (art. 1º)."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Deviene abstracto el tratamiento de los cuestionamientos relacionados con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2º)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Resolución 1061/2001art. 1
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