JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BISIO NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional conforme a la movilidad prevista en la ley 24.463. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad del período 1995-2006 según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten más favorables al jubilado en su cómputo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1012. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Fallo badaro Anses Recurso ordinario Prestacion previsional Decretos del poder ejecutivo Peritos contadores Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Nélida Bisio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, reclamando la movilidad de los haberes a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance fijado en el considerando, y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice del fallo "Badaro", salvo que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior. Se declaró la deserción del recurso respecto de la impugnación a la designación de peritos contadores, y se dejó sin efecto la designación de expertos para el cumplimiento del fallo, por haber sido adoptada sin requerimiento de las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Tal planteo carece de fundamento, ya que las pautas del reajuste fueron fijadas mediante un detalle de operaciones y por la remisión a distintos precedentes, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Sin embargo, puede ser admitida la petición de que se deje sin efecto la decisión de designar expertos para el cumplimiento del fallo, pues esa modalidad fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 27/05/2004
  • Ortiz, José Gil c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/09/2006
  • Cambria, Diana Selva c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 13/03/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.