JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARMONA JORGE HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de los arts. 16, 21 y 22 de la ley 24.463 frente a la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara, aplicó los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad y ordenó el cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1770. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.463 Ley 26.153 Inconstitucionalidad Precedente badaro Precedente sanchez Interrupcion de prescripcion Anses Fundamentacion suficiente de recursos.

¿Quién es el actor?

Jorge Humberto Carmona.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento de la validez constitucional de los arts. 16, 21 y 22 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación (del actor, de la ANSeS y del Ministerio Público), revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", la confirmó de acuerdo a "Flagello", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16 y 22 de la ley 24.463, pues el artículo 16 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.