ESCALANTE ANTONIO RAMON c/ ADMINISTRCION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó reajustar los haberes del jubilado conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, con el alcance fijado en los precedentes Brochetta, Flagello y Spitale. La decisión de la mayoría se apoyó en esos precedentes, que resolvieron las cuestiones sobre extensión temporal de la movilidad, invalidez del art. 21 de la ley 24.463 y tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Antonio Ramón Escalante.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales del jubilado.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, parcialmente procedente el de la demandada y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Brochetta", "Flagello" y "Spitale". Declaró desierto el recurso de la ANSeS en cuanto a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios esgrimidos por el titular acerca de la extensión temporal de la pauta de movilidad dispuesta por la cámara remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la causa mencionada."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir."
"Los planteos de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"La crítica esgrimida por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guarda relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.019Jubilaciones
Fallos que cita
- BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.