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Corte Suprema

DURAND HECTOR c/ ANSES s/OTROS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial y la movilidad aplicable desde abril de 1991. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial, hizo lugar al recurso del actor y revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Monzo, confirmando únicamente la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 340. XXXVII. ROR
Haber previsional Movilidad jubilatoria Anses Recurso ordinario Desercion Memorial Art. 280 cpccn Art. 21 ley 24.463 Precedentes sanchez y monzo Actualizacion de remuneraciones.

¿Quién es el actor?

Héctor Durand.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento del método de cálculo del haber inicial de la prestación previsional y de su movilidad a partir del 11 de abril de 1991, así como la invalidez del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; hizo lugar al recurso del actor; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Monzo", y la confirmó en lo referido a la distribución de costas, de acuerdo con lo resuelto en la causa "Flagello".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular que se dirigen a objetar el método de cálculo del primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

La jueza Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sentencia del 11 de noviembre de 2008).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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