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Corte Suprema

FLEITAS DE COSTAGUTA NENIA AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por la movilidad y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del organismo previsional y procedente el de la actora, confirmó la tasa pasiva de interés conforme al precedente Spitale, revocó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153 y dispuso la movilidad según el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 183. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Tasa de interes Tasa pasiva Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Fundamentacion recursiva

¿Quién es el actor?

Nenia Aída Fleitas de Costaguta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (movilidad), y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del organismo previsional y procedente el de la actora; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa pasiva de interés conforme al fallo "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:486), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 2°: "Que los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "Que los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Considerando 4°: "Que los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:486
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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