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Corte Suprema

ESTADO PROVINCIAL c/ s/AMPARO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que, en un amparo promovido por el Estado provincial, declaró la perención de instancia de un juicio de expropiación. El dictamen sostiene que el tribunal omitió examinar la improcedencia formal del amparo, pese a que existía otra vía procesal (el recurso de casación), y aconseja dejar sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 263. XXXVII. RHE
Amparo Improcedencia formal Via procesal ordinaria Recurso de casacion Perencion de instancia Expropiacion Arbitrariedad Defensa en juicio Garantia de propiedad Estado provincial

¿Quién es el actor?

Sucesión de Juan Manuel Berger (recurrente en la queja, apoderado en el juicio universal).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de La Rioja (promovió el amparo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por expropiación (expediente 12.980-S-1971), cuya instancia fue declarada perimida en el amparo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja hizo lugar al amparo promovido por la Provincia y declaró perimida la instancia. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el tribunal a quo no pudo soslayar la aplicación de los arts. 379 inc. 31 y 382 inc.41. El primero de ellos establece la improcedencia del juicio de amparo si se dispusiere de una vía procesal ordinaria, judicial o administrativa, para obtener la reparación del derecho."

"...por no cotejar la existencia de otra vía, el tribunal avala arbitrariamente la voluntad de la Provincia de La Rioja de abandonar las instancias locales posibles."

"...el amparo no está destinado a reemplazar los medios normalmente instituidos para la decisión de las controversias judiciales y que la existencia de un procedimiento para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado -en el sub iudice, el recurso de casación- basta para el rechazo de la acción de amparo."

"...la sentencia de amparo, al haber hecho lugar a la acción y omitir considerar su procedencia formal, deviene en un acto jurisdiccional inválido en los términos y alcances de la doctrina de la arbitrariedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
  • Constitución (La Rioja)art. 28
  • CPC LA RIOJA (La Rioja)arts. 256, 258, 379 inc. 31, 382 inc. 41

Fallos que cita

  • Fallos 302:418CSJN
  • Fallos 307:1100CSJN
  • Fallos 313:493CSJN
  • Fallos 308:1253CSJN
  • Fallos 313:1045CSJN
  • Fallos 310:324CSJN
  • Fallos 324:3612CSJN
  • Fallos 316:2464CSJN
  • Fallos 301:801CSJN
  • Fallos 316:1837CSJN

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