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Corte Suprema

GARCIA CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado impugnó el reajuste de su haber previsional y la movilidad aplicada entre 1991 y 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia de Cámara en cuanto a la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 898. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Redeterminacion del haber inicial Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes pasiva Anses Haber previsional.

¿Quién es el actor?

Ceferino García (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial y movilidad de la prestación jubilatoria, con reajustes del haber previsional desde el 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se fijó la movilidad conforme a "Badaro", con descuento de los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo si la prestación resultase superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."

"Los planteos del accionante, relacionados con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractos pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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