LESCANO OBDULIO RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema rechazó el planteo tardío del actor, desestimó los agravios de la ANSeS sobre los artículos 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y el artículo 82 de la ley 18.037, confirmó la tasa de interés aplicada y ordenó practicar la movilidad conforme al precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Obdulio René Lescano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, con reclamo desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó el planteo de fs. 127 del actor; declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS; declaró procedente el recurso del actor; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, conforme al precedente "Spitale"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y con el art. 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
"Los agravios de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los planteos del organismo previsional vinculados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, han devenido abstractos pues tales normas han quedado derogadas por la ley 26.153."
"Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
"El planteo formulado por el actor (fs. 127) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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