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Corte Suprema

KOCH JULIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, y revocó la sentencia en lo relativo al método de cálculo del haber inicial y a la movilidad posterior al 1° de abril de 1991, conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro. Confirmó lo referente a la tasa de interés según el precedente Aspitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 369. XL. ROR
Recomposicion del haber Movilidad previsional Haber inicial Tasa pasiva de interes Fallo monzo Fallo sanchez Fallo badaro Fallo aspitale Decretos del poder ejecutivo Anses

¿Quién es el actor?

Julio Enrique Koch.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber de una prestación previsional (recomposición del haber inicial y su movilidad posterior).

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia en cuanto al método de cálculo del primer haber y a la movilidad posterior al 1° de abril de 1991, con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se confirmó lo referente a la tasa de interés. Los agravios del organismo sobre otros aspectos fueron desestimados por falta de fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Aspitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

Nota: la jueza Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López, Juan Carlos c/ ANSeS" (L.329.XL, sentencia del 11 de noviembre de 2008).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • AspitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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