LLOVERA NANCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Nancy Llovera reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés aplicada y revocó parcialmente la sentencia, ordenando practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Nancy Llovera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (causa "Spitale"); se la revocó con el alcance de los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período resultaran en una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Debe ser admitida la petición de la demandante dirigida a que se deje sin efecto la decisión del a quo de encomendar la confección de la liquidación del fallo a un perito a ser designado de oficio, ya que ello no fue solicitado por las partes ni se tomó en consideración las demoras o costas que dicha medida podría ocasionar."
"Las críticas referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación y a la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en las causas 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525) y 'Spitale' (Fallos: 327:3721), respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Los planteos atinentes al plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 deben ser desestimados pues no guardan relación con lo decidido."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Almada, Belia Francisca c/ ANSeSCSJN · 27/05/2004
- Ortiz, José Gil c/ ANSeSCSJN · 26/09/2006
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